DOCTORA SUPREMA
A tan sólo tres días de haber iniciado las conferencias matutinas, Claudia Sheinbaum ha convertido el majestuoso salón Guillermo Prieto, antiguo salón de la Tesorería, en un aula deslucida de telesecundaria pública. Parece que la presidenta aún no ha notado que abandonó la academia, de manera voluntaria, para dedicarse a la poco envidiable tarea de gobernar. En fin, la vocación se nota, y si la doctora insiste en querer impartir cátedra, al menos que la imparta bien.
Ahora resulta que una doctora en ingeniería sabe más de derecho constitucional que, por ejemplo, una doctora en derecho de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero no hace falta ser ministro de la Corte para saber que la doctora Sheinbaum falta a la verdad o simplemente no entiende lo que la Corte resuelve.
Veamos. Antier, el pleno de la SCJN, en votación, resolvió admitir una consulta planteada por jueces y magistrados respecto a la autonomía del Poder Judicial de la Federación y la independencia de sus miembros, en relación con la reforma constitucional reciente que afecta el funcionamiento de dicho Poder. La Suprema Corte determinó que tiene competencia para conocer de esta solicitud bajo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que se establece su responsabilidad de velar por la autonomía judicial. Esto permite que, más adelante, se analicen a fondo los argumentos relacionados con la posible afectación a la independencia judicial, sin prejuzgar sobre el fondo de la reforma constitucional.
¿Qué dijo Sheinbaum en la conferencia del 04 de octubre de 2024? “En ningún lugar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que la Corte puede cambiar la Constitución o puede declarar inconstitucional lo que ya fue declarado constitucional. ¿Cómo es declarado constitucional? Así, con la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la mayoría de los Congresos de los estados. Eso ocurrió con la reforma al Poder Judicial”.
Pero la ignorancia es atrevida y la doctora va aún más lejos diciendo: “Entonces, primero, no vamos a caer en ninguna provocación. Segundo, va a haber elección de jueces, de magistrados, magistradas, ministros y ministras de la Suprema Corte, porque eso es lo que dice el 39 constitucional, es la decisión del pueblo de México”.
Cada vez que un devoto de la Cuarta Transformación menciona
el artículo 39 constitucional, argumenta que “todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Entonces se preguntan: ¿por qué el
Poder Judicial no emana directamente del pueblo de México? Esta pregunta es una
trampa mañosa, porque los ministros son propuestos por el titular del Ejecutivo
Federal y votados por el Senado de la República. Presentar la falta de elección
directa como un déficit democrático es manipular la comprensión de lo que es
realmente la democracia representativa.
En mi científica opinión, la SCJN seguirá defendiendo la República, pues como dijo la Ministra Presidenta Norma Piña en el Encuentro Internacional, “la independencia judicial no es un privilegio de quienes impartimos o de quienes lleguen a impartir justicia, sino que es un derecho humano de todas las personas”. Aquí y por el momento, la única pregunta que importa es: ¿qué pasará cuándo los 8 ministros que aún mantienen su dignidad intacta fallen en contra de la reforma al Poder Judicial? ¿Claudia Sheinbaum, como la titular del Poder Ejecutivo Federal, respetará el fallo, demostrando así su compromiso con la República, o, por el contrario, lo desconocerá, llevándonos directamente a una crisis republicana debido a su vulgar injerencia? ¿Qué dirán esas focas aplaudidoras del Congreso cuando la SCJN les corrija la plana? ¿Seguirán calificando como “pedorros” los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación? Ya veremos.
Por el momento, que quede claro, una reforma constitucional no convierte a nadie en un nuevo constituyente. Los principios fundamentales de la Constitución no son un conjunto de decisiones flexibles que puedan modificarse según las conveniencias del momento o el interés político de quienes están en el poder. Estos principios son los pilares que sostienen el Estado de derecho, y están diseñados precisamente para ser inmutables, protegiendo el equilibrio de poderes y los derechos fundamentales de los ciudadanos. No se pueden ajustar a voluntad, ni reinterpretar de manera arbitraria, porque su función es garantizar la estabilidad y la continuidad de los valores democráticos. Alterarlos sin el debido respeto y entendimiento de su trascendencia es atentar contra el pacto social que la Constitución representa. Sin embargo, eso lo explicará próximamente y con más talento la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
